Una familia será indemnizada tras un accidente provocado por la rotura de una rueda
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la responsabilidad solidaria de Peugeot Citroën Argentina y la concesionaria Fiorasi e Hijos por el accidente. Deberán afrontar una indemnización por daño moral y tratamientos psicológicos.

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una sentencia que responsabilizó solidariamente a Peugeot Citroën Argentina S.A. y a la concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. por los daños sufridos por una familia que protagonizó un grave accidente luego de que se desprendiera una rueda de su vehículo.
El hecho ocurrió el 2 de enero de 2018, cuando un matrimonio y sus tres hijas circulaban por el kilómetro 1782 de la Ruta Nacional N° 3 a bordo de un Peugeot 2008 Feline cero kilómetro, adquirido en una concesionaria oficial de Trelew.
Al momento del accidente, el automóvil tenía apenas 2.465 kilómetros recorridos y se encontraba cubierto por la garantía de fábrica. Durante la marcha, la rueda trasera izquierda se desprendió de manera repentina, provocando que el conductor perdiera el control del vehículo y terminara volcando varias veces hasta quedar completamente destruido.
Las pericias realizadas por profesionales del Laboratorio de Ensayos Industriales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco determinaron que la causa principal del accidente fue la fractura de la maza de la rueda, acompañada por una falla en el montaje del rodamiento.
Daños y consecuencias
Tras el accidente, los integrantes de la familia sufrieron distintas consecuencias psicológicas, entre ellas angustia, depresión, estrés postraumático y temor a volver a viajar por carretera.
Por este motivo, iniciaron una demanda contra la automotriz y la concesionaria bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor.
En primera instancia, la jueza María Valeria Freile consideró que el vehículo presentaba un defecto que no permitía garantizar la seguridad esperable de un automóvil nuevo. Por ello, condenó solidariamente a ambas empresas a pagar una indemnización de $19.148.000 por daño moral y gastos médicos.
Las empresas apelaron la decisión. La concesionaria sostuvo que no debía responder porque no había intervenido en el diseño ni en la fabricación del vehículo. Por su parte, la automotriz cuestionó las pericias realizadas sobre la rueda y planteó como posibles causas un golpe externo o el estado de la ruta.
La decisión de la Cámara
Los camaristas Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez rechazaron los argumentos de las empresas y confirmaron la responsabilidad solidaria establecida en primera instancia, conforme al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El tribunal sostuvo que la normativa establece un régimen de responsabilidad objetiva y solidaria para quienes forman parte de la cadena de comercialización, alcanzando tanto al fabricante como al vendedor.
Además, consideró válidas las pruebas técnicas y concluyó que la fractura de la maza de la rueda era la explicación más probable del accidente, descartando las hipótesis planteadas por las empresas sobre posibles golpes externos o desperfectos en la ruta.
Indemnización y tratamientos psicológicos
La Cámara también modificó algunos aspectos relacionados con las indemnizaciones por los daños sufridos.
En cuanto a los tratamientos psicológicos futuros, estableció que corresponden 53 sesiones para el padre y otras 53 para la madre, sumando 106 sesiones para ambos.
También ordenó el reembolso de las terapias psicológicas que la madre y sus hijas ya habían realizado después del accidente, calculadas a valores históricos y con los intereses correspondientes.
Respecto del daño moral, se confirmó una indemnización total de $17.000.000: $5.000.000 para la madre y $3.000.000 para cada uno de los demás integrantes de la familia.
Las costas del juicio, tanto en primera como en segunda instancia, quedaron a cargo de Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos S.A., al haber resultado vencidas en el proceso.